Minedu emite normas para CETPRO, institutos y escuelas superiores durante emergencia sanitaria
"Orientaciones para el
desarrollo del servicio educativo” y “Orientaciones para la supervisión”
garantizan condiciones educativas para estudiantes.
Con el fin de asegurar las
condiciones educativas para los estudiantes de todo el país, el Ministerio de
Educación, mediante la publicación de la RV N° 087-2020-MINEDU, emitió dos
normas técnicas para el desarrollo de actividades institucionales, pedagógicas
y de soporte en el marco de la declaración de emergencia sanitaria por el
COVID-19.
El ámbito de alcance de las normas se enfoca principalmente en el servicio que se ofrece en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP), de gestión pública y privada.
Las dos normas técnicas,
"Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo” y “Orientaciones
para la supervisión”, se complementan y son anexos consecutivos de la
respectiva resolución emitida en el marco de la actual emergencia sanitaria.
Las instituciones de educación
técnico productiva, superior tecnológica y artística deberán reprogramar el
proceso de admisión con una nueva calendarización del año. Los directores
deberán garantizar que el proceso se desarrolle bajo entornos virtuales y
seguros que prevean normas y herramientas de control.
Asimismo, durante el periodo de
emergencia sanitaria a nivel nacional, la planificación curricular se atenderá
antes del inicio de clases, de acuerdo a las siguientes etapas: necesidades del
sector productivo y digitalización de contenidos, además de otros criterios que
se señalan en las normas.
La recuperación de horas lectivas
se realizará utilizando mecanismos no presenciales. Superado dicha periodo, el
plan de recuperación podrá efectuarse de manera presencial y no presencial
hasta su culminación.
En caso de que algún estudiante no cuente con condiciones para el uso de medios virtuales (conexión estable a intemet, laptop u otros), las instituciones educativas deberán brindarle asistencia u otras opciones de recuperación. Dichos casos son excepcionales y deberán ser plenamente identificados por la institución educativa.
De otro lado, la segunda norma
dispone que como parte de la supervisión, los especialistas o responsables
verificarán que las instituciones educativas hayan designado, mediante
resolución directoral, un responsable encargado de ejecutar el monitoreo
durante la emergencia sanitaria.
Los responsables o especialistas de cada instancia también verificarán la implementación de las acciones de prevención, atención y monitoreo del COVID-19 establecidas en la norma aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU y la disponibilidad de los elementos de higiene (jabón, papel higiénico, papel toalla y otros) antes del retorno de los estudiantes a clases.
Igualmente, supervisarán que se
haya recabado información sobre las condiciones de conectividad y recursos de
los docentes y estudiantes.
Las normas establecen que el
Minedu supervisará a las EEST, las DRE a las IES, IEST, IESTP y ESFA y las UGEL
a los CETPRO. Las normas técnicas se pueden
descargar en https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/466144-087-2020-minedu
Fuente: Tomado de nota de prensa MINEDU
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