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MINEDU: PLAN DE RECUPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO




El plan para la recuperación del servicio educativo de las instituciones educativas es el documento mediante el cual cada institución identifica los aprendizajes que se verán afectados durante la suspensión de clases, durante el número de días y horas lectivas comprendidas en la emergencia.

Propone una reprogramación de actividades que aporten al logro de esos aprendizajes, considerando las condiciones objetivas que supone la cuarentena obligatoria para las familias.  Los propósitos de aprendizaje corresponden a las competencias y estándares establecidos en el Currículo Nacional.
La recuperación del servicio durante el periodo de suspensión se realizará por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y podrá complementarse de manera presencial una vez reiniciada las clases, si se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos para el periodo. En cualquier caso, los medios elegidos se subordinan estrictamente a los propósitos de aprendizaje establecidos para el período a recuperar. Las II. EE. deben garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban la retroalimentación por parte de los docentes, que propicien la reflexión de los estudiantes sobre sus avances y dificultades.
Al retornar las clases presenciales, las II.EE. procederán a realizar una evaluación diagnóstica de los objetivos de aprendizaje alcanzados por sus estudiantes durante el periodo suspendido, lo que permita evidenciar los logros obtenidos durante la etapa previa y asegurar una nivelación de los mismos de ser necesario.
Es responsabilidad de cada IE monitorear y velar para que todos sus estudiantes puedan desarrollar el plan de recuperación de manera efectiva, y es deber de los padres y madres de familia contribuir al logro de los objetivos del plan de recuperación. 
La UGEL supervisa que los planes contemplen la recuperación del servicio suspendido a fin de garantizar el desarrollo de los aprendizajes previstos de los estudiantes durante este periodo, y velará por su cumplimento. Se debe considerar que la medida de un buen plan no es la cantidad, sino la calidad de las actividades planteadas y su pertinencia con el enfoque y los aprendizajes del currículo.
Es importante recordar que de acuerdo al artículo 2.1 de la RVM N.° 079-2020 MINEDU, publicada el 11 de marzo de 2020, las instituciones educativas cuentan con siete (7) días hábiles para informar por escrito (en los medios que se encuentren a disposición) a la comunidad educativa y a la UGEL sobre su plan de recuperación.
Mas información: directivos.minedu.gob.pe
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